domingo, junio 04, 2006

Cada año, miles de niñas y mujeres mexicanas quedan embarazadas como consecuencia de una violación.

Resumen de la investigación realizada por Human Rights Watch y organizaciones no gubernamentales.

Una mujer o niña es violada cada cuatro minutos en nuestro país, y esto sólo representa una mínima parte, ya que la mayoría de las violaciones no se denuncian. Tras haber sufrido una vejación traumática de su integridad física y moral, las sobrevivientes consideran que su situación personal no puede empeorar más. Entonces algunas de ellas descubren que están embarazadas. La legislación mexicana, al menos en la letra, adopta forzadamente la única respuesta humanitaria posible ante tal situación: autoriza el acceso al aborto legal luego de ocurrida la violación. Para muchas sobrevivientes de violaciones, sin embargo, el acceso efectivo a procedimientos seguros de aborto se vuelve virtualmente imposible como resultado de la existencia de un laberinto de obstáculos administrativos que aparecen principalmente por la negligencia y obstrucción de las autoridades oficiales, la derecha conservadora y la impune y sucia manipulación de los medios eclesiásticos.

En el centro de esta cuestión se encuentra el fracaso generalizado del sistema judicial mexicano para aportar soluciones válidas a la acuciante situación de violencia doméstica y sexual, incluidos el incesto y la violación marital, existente en el país. Muchas de las niñas y mujeres entrevistadas por Human Rights Watch ni siquiera intentaron denunciar el abuso del que fueron víctimas a sabiendas de la impunidad de la que gozan los actos de violación dentro del sistema judicial. A menudo las mujeres entrevistadas habían sufrido en carne propia la indiferencia y el maltrato propinado por los agentes del Ministerio Público y el personal del sistema de salud pública. En su desesperación, muchas mujeres embarazadas que han sido víctimas de violación abandonan el intento de transitar los canales legales y optan, en cambio, por someterse a abortos clandestinos.

Como se ha demostrado en innumerables estudios, estos abortos clandestinos resultan mucho más riesgosos que los procedimientos regulados por la ley en los países donde el aborto no es un delito. Como resultado, muchas mujeres y niñas mueren. Otras sufren lesiones graves producto de abortos realizados en condiciones de inseguridad: infecciones, perforaciones uterinas, enfermedad pélvica inflamatoria, hemorragias y otras lesiones en sus órganos internos.
En muchos estados del país, el marco legal mexicano para el tratamiento de la violencia sexual y doméstica resulta altamente deficiente. En siete de ellos no se penaliza la violencia doméstica de manera específica, mientras que en diecisiete sólo se sanciona la violencia “reiterada” en la familia. En trece estados, las relaciones sexuales con una menor seducida (estupro) sólo son consideradas delito si el o la menor era “casta” u “honesta” al momento de la violación, mientras que en once estados el estupro no se penaliza si el responsable del crimen posteriormente contrae matrimonio con la víctima menor de edad. El incesto es definido como una relación sexual “consensual” entre padres e hijos o entre hermanos. Dado que, de acuerdo con esta definición, el incesto es un delito contra la familia y no contra la integridad física del niño o la niña, las víctimas de incesto menores de edad son sancionadas del mismo modo que sus padres o hermanos mayores. Asimismo, a las víctimas de incesto y estupro que se encuentran embarazadas también les está vedado por ley el derecho al aborto legal.

La criminalización de la conducta sexual de los niños (aun cuando fueren víctimas de abuso) es aún más preocupante debido a la temprana edad de consentimiento generalmente aceptada en México. En dos jurisdicciones se considera que los niños son capaces de consentir a mantener relaciones sexuales una vez alcanzada la pubertad, sin que se especifique edad alguna. En veintiuna de las treinta y dos jurisdicciones de México se presume que los niños son capaces de consentir a mantener relaciones sexuales a la edad de doce años; en una de ellas a los trece; en siete a los catorce y en una a los quince años de edad.

Pero ni siquiera las inadecuadas garantías existentes son implementadas de manera apropiada. La policía, los agentes del Ministerio Público, los funcionarios del sector salud y la iglesia, tratan a muchas de las víctimas de violación de manera ligera e irrespetuosa, regularmente acusando a las niñas y mujeres de haber inventado o provocado el episodio de violación.

Las agencias del Ministerio Público especializadas en violencia sexual, allí donde existen, son en la práctica el único sitio al que pueden acudir las víctimas de violación para denunciar la agresión que han sufrido, lo que dificulta aún más el acceso a la justicia de las víctimas que residen en zonas alejadas. Muchas de las víctimas de violencia temen sufrir represalias de parte del agresor, especialmente si se trata de un miembro de su familia. En consecuencia, la vasta mayoría de las víctimas de violación no presentan cargos. Las estimaciones más generosas indican que un 10 por ciento de las víctimas de violación presentan denuncias formales. Es muy probable que la proporción real sea mucho menor.

A aquellas víctimas de violación que resultan embarazadas pero que no denuncian el hecho se les niega la posibilidad de recurrir a un aborto legal. En México todas las jurisdicciones tratan al aborto como un delito (y en algunos estados de hecho se encarcela a las mujeres y los médicos que recurren y practican abortos ilegales) si bien el acceso al aborto legal es considerado en todas partes como un derecho de la víctima de violación. Tan sólo tres de las treinta y dos jurisdicciones independientes de México han desarrollado lineamientos legales y administrativos detallados sobre cómo garantizar este derecho, y todas ellas exigen que las víctimas presenten la denuncia de violación como un primer paso fundamental. En las restantes veintidós jurisdicciones reina la total confusión.

Ahora bien, cuando una mujer embarazada víctima de violación o incesto efectivamente denuncia la agresión sufrida e insiste en su decisión de realizarse un aborto, se inicia una verdadera carrera de obstáculos que limita sus posibilidades materiales de acceder a un aborto legal. Los abusos más graves ocurren en las jurisdicciones que carecen de lineamientos administrativos, donde la ausencia de guías aterroriza y paraliza a los funcionarios públicos, permitiendo que los oficiales de los sectores justicia y salud se declaren incompetentes para facilitar el acceso al aborto legal.

La magnitud del horror que deben padecer las víctimas de violación en su intento de acceder a servicios de aborto legal (que incluye la humillación, la degradación y el padecimiento físico) es en lo esencial una segunda violación perpetrada tanto por el sistema de justicia como por el de salud. Algunas niñas, como Graciela Hernández, violada todas las semanas por su propio padre en diferentes cuartos de hotel durante más de un año, pierden el acceso a un aborto legal cuando los agentes del Ministerio Público deciden acusar al agresor por incesto en lugar de hacerlo por violación. Otras, como la hija de diecisiete años de edad de Marcela Gómez, que fue violada por un extraño, son enviadas de una dependencia pública a otra pues ninguna de ellas accede a autorizar el aborto. Muchas mujeres son rechazadas y enviadas de una dependencia a otra hasta que el embarazo se encuentra demasiado avanzado como para ser interrumpido de manera segura y legal. A otras se las amenaza con la cárcel si intentan obtener un aborto legal; a muchas otras se les dice, sin causa alguna, que un aborto realizado en cualquier etapa del embarazo podría terminar en su muerte, y en muchos de los casos las autoridades dan aviso ilegítimo a representantes de la iglesia y estos se encargan de llenar de miedo y culpa a las victimas y sus familias, amenazándolas con excomuniones e “infierno”.

En ciertas ocasiones los funcionarios públicos desalientan de manera agresiva la realización de un aborto por violación, aun en el caso de que se tratare de víctimas muy jóvenes. Una trabajadora social de Jalisco señaló: “Tuvimos un caso de una chica de once años que fue violada por su hermano. Sí pensó tener un aborto, pero se lo trabajamos psicológicamente y al final se quedó con el bebé. Su pequeño hijo-sobrino.” (sic)

Los lineamientos han tenido éxito en lo que respecta a brindar el debido nivel de “tranquilidad” a los funcionarios públicos del sector salud y justicia, permitiéndoles facilitar el acceso a servicios de aborto legal sin temor a padecer sanciones administrativas, tales como multas, como consecuencia de sus actos. Las autoridades públicas de dos de las jurisdicciones que cuentan con lineamientos y que fueron analizadas en la presente investigación (Morelos y el Distrito Federal) han dado muestras de una clara voluntad política para garantizar el acceso al aborto por violación.

Sin embargo, aun en aquellas jurisdicciones donde existen lineamientos se observan una serie de obstáculos graves. Los procedimientos son largos y complicados, requiriendo el examen de al menos tres agencias estatales diferentes (la Procuraduría General de
Justicia, el sector salud y los peritos forenses). A pesar de los plazos de tiempo que se deben observar para autorizar un aborto legal, los que se encuentran explícitamente estipulados en la legislación y en los lineamientos, constantemente ocurren demoras, un hecho admitido incluso por los funcionarios públicos. Algunos agentes del Ministerio Público muestran una clara falta de conocimiento de los lineamientos y particularmente de las difíciles circunstancias que enfrentan las víctima de violación: en varios casos las víctimas de violación fueron informadas que debían aguardar varias semanas para obtener una respuesta definitiva a su solicitud de autorización para realizarse un aborto legal, porque el agente del Ministerio Público asignado a su caso se encontraba de vacaciones o tenía una agenda muy ocupada. Una víctima de violación no puede darse el lujo de esperar una autorización para realizarse un aborto legal, en especial dado que en la mayoría de las jurisdicciones el período en que es lícito realizarse un aborto se encuentra restringido a los tres primeros meses de gestación.

Más alarmante aún es la continuidad del hostigamiento hacia las víctimas de violación que buscan un aborto y hacia quienes les prestan ayuda, incluso en las jurisdicciones en las que existen lineamientos sobre el acceso al aborto legal. En la Ciudad de México, un médico de un hospital público le indicó a una víctima de violación que debía traer una carroza y un ataúd para su feto abortado. En Morelos, los trabajadores sociales y consejeros legales que facilitan el acceso al aborto a las víctimas de violación a menudo reciben el apodo de “mata cigüeñas.”

Una de las razones por las cuales persiste este hostigamiento tiene que ver con el hecho de que los lineamientos administrativos de Morelos y el Distrito Federal no han sido implementados con el propósito de superar el arraigado estigma social vinculado tanto al aborto como a la violación. Algunos funcionarios han tomado medidas extremas a fin de mantener el proceso de aborto legal sumido en una virtual “clandestinidad,” tales como organizar “comandos” secretos de médicos para que realicen abortos legales en sitios donde no suelen trabajar normalmente. Estas medidas reflejan el temor, basado en la experiencia concreta, a protestas y hostigamientos de diferente índole. Sin embargo, las medidas en cuestión también contribuyen a afianzar el estigma y a mantener a las mujeres, niñas e incluso a los funcionarios públicos, en una situación de ignorancia en lo que respecta al aborto legal. Una encuesta realizada en la Ciudad de México en el año 2003 reveló que el 84 por ciento de las mujeres de bajos ingresos ignoraba que el aborto reviste carácter legal en determinadas circunstancias.

A fin de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, México debe garantizar el aborto seguro y legal por violación desde 1990; los órganos de vigilancia de tratados de las Naciones Unidas han destacado en reiteradas ocasiones que el acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida de muchas mujeres y que, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, los gobiernos deberían garantizar el acceso de las mujeres a información y servicios de aborto adecuados, hayan sido víctimas de violación o no. Estos órganos de vigilancia de tratados han destacado particularmente que el aborto debe ser legal, seguro y accesible en casos de violación o incesto y han recomendado de manera específica que se facilite el acceso al aborto en México.

Human Rights Watch exhorta al Gobierno Federal de México, así como a los gobiernos estatales, a investigar de manera activa y sancionar a los funcionarios públicos—incluidos el personal del sector de la salud pública, los agentes del Ministerio Público, la policía, y sobre todo a la intervención ilegal (no solicitada por la victima) de los representantes de la iglesia— que procedan de manera abusiva o negligente en la prestación de servicios o asesoría a las víctimas de violencia doméstica y sexual. Las conductas negligentes, que deberían ser sancionadas, incluyen el hecho de rehusarse a informar a todas las víctimas de violación acerca de la posibilidad de interrumpir legalmente un potencial embarazo. Human Rights Watch también exhorta a los gobiernos de los veintinueve estados que no poseen lineamientos específicos sobre el acceso al aborto legal a desarrollarlos de manera inmediata, e insiste en que los gobiernos de todos los estados revisen los lineamientos de manera periódica a fin de garantizar su efectividad y validez. Asimismo, todos los gobiernos estatales de México deben ofrecer capacitación adecuada y continua a sus funcionarios públicos en lo que respecta a su obligación de facilitar el acceso a información apropiada acerca del aborto legal y el acceso a servicios de aborto.

La experiencia de México pone de relieve el problema inherente a la despenalización parcial del aborto: al entregar a los médicos y agentes del Ministerio Público el poder esencial de toma de decisiones en materia de aborto por violación, los procedimientos y formalidades terminan adquiriendo más legitimidad que el derecho de la mujer a decidir voluntariamente acerca de su embarazo. Si bien el presente informe centra su atención en el acceso al aborto por violación e incesto, Human Rights Watch defiende el derecho de las mujeres a decidir de manera independiente en cuestiones relacionadas al aborto, sin la interferencia del estado o de la iglesia, en todos los casos.

Este reporte se basa en un estudio de campo realizado en México en octubre y diciembre de 2005, así como en investigaciones previas y posteriores llevadas a cabo tanto por Human Rights Watch como por grupos independientes eclécticos durante 2005 y comienzos de 2006. Human Rights Watch realizó más de 500 entrevistas a abogados, médicos, agentes del Ministerio Público, funcionarios públicos y víctimas de violación y sus familias en las regiones de Baja California Norte, Chiapas, el Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, San Luís Potosí y Yucatán.

Se entrevistaron a más de 200 médicos, trabajadores sociales y funcionarios gubernamentales. También se entrevistaron a más de 300 representantes legales de víctimas de violación, quienes aportaron documentos legales oficiales de numerosos casos sobre abortos legales, algunos de ellos concedidos y otros denegados, así como a representantes de organizaciones no-gubernamentales que suministraron testimonios de primera mano sobre diferentes casos. Todos los documentos citados en el presente informe se encuentran disponibles al público o en los archivos de Human Rights Watch, según se indique.

Si bien se investigaron docenas de casos diferentes, el presente informe se basa en gran medida en las entrevistas en profundidad que realizó Human Rights Watch a varias víctimas de violación que resultaron embarazadas como consecuencia del agravio que padecieron y a miembros de las familias de dichas víctimas, así como en transcripciones detalladas de juicios de otros cinco casos. La muestra relativamente pequeña permite ilustrar el grado de estigmatización que presenta este fenómeno: muchas mujeres y niñas que se vieron forzadas a continuar con sus embarazos no deseados luego de una violación se encontraban demasiado atemorizadas o declararon estar demasiado traumatizadas para prestar testimonio. A menos que se indique lo contrario, todos los nombres e información suministrada para la identificación de las víctimas de casos de violación y sus familias han sido modificados con la finalidad de resguardar su privacidad.

Para conocer esta investigación completa favor de solicitarla.
Lic. Hugo Harrell
hugoharrell@gmail.com

Trabajo dedicado a:
Paulina del Carmen Ramírez Jacinto
Mexicali, B.C.
Victima de la estupidez y el oscurantismo de nuestro sistema.